Juicio Sumario y el Derecho de una Reclusa a Comparecer en la Audiencia
En el cine y la televisión, un caso judicial siempre termina con un juicio dramático. Un testigo rompe en llanto y admite su culpa. Una prueba sorprendente lo cambia todo. Se hace justicia y la sala estalla en aplausos.
Los casos de ejecución hipotecaria no suelen tener estas escenas dramáticas. De hecho, muchas demandas de ejecución hipotecaria se resuelven sin un juicio en un procedimiento conocido como “juicio sumario”.
Las entidades crediticias a menudo presentan mociones de juicio sumario con la esperanza de resolver el caso rápidamente. Como prestatario, usted debe entender que si la Corte concede una moción de juicio sumario, el caso se decide a favor de la entidad crediticia y se dictará una sentencia de ejecución hipotecaria en contra de usted.
Los procedimientos de juicio sumario comienzan cuando una de las partes involucradas en la demanda presenta una moción escrita por juicio sumario ante la Corte. La moción solicita a la Corte que decida dos cosas: (1) que no existen cuestiones de hecho en disputa; y (2) que basado en los hechos indiscutidos, la parte que hace la moción tiene derecho legal a una sentencia a su favor.
La moción incluirá argumentos jurídicos y evidencia de respaldo. Por ejemplo, en un caso de ejecución hipotecaria, la evidencia de la entidad crediticia podría incluir el pagaré, la carta de incumplimiento que se envió al prestatario y el historial de pago. El movimiento también suele incluir declaraciones juradas que establecen que los documentos son auténticos y admisibles como evidencia.
La entidad crediticia debe enviar a las partes contrarias una copia de la moción e información sobre la fecha y hora de la audiencia. Los prestatarios y las otras partes involucradas en la demanda pueden presentar respuestas escritas a la moción. Una respuesta generalmente plantea cuestiones de hecho, ataca la evidencia del prestatario o hace un alegato.
Cuando el prestatario no responde a la moción, la Corte otorgará generalmente un juicio sumario a favor del prestatario. Pero en un caso reciente, una propietaria que no pudo asistir a una audiencia de juicio sumario ganó la revocación de una sentencia de ejecución hipotecaria.
En el caso Hubsch vs. Howell Creek Reserve Community, una asociación de propietarios había presentado una demanda para ejecutar la hipoteca debido al impago de cuotas de la asociación. La desafortunada propietaria estaba en prisión, pero sí presentó una respuesta negando las pretensiones de la demanda. Cuando la entidad crediticia presentó una moción de juicio sumario, la propietaria solicitó continuar la audiencia en una fecha posterior o comparecer en la audiencia por teléfono.
La Corte rechazó la moción para continuar, pero ignoró la moción para comparecer por teléfono. La hija de la propietaria compareció entonces en la audiencia y –sin el consentimiento de su madre– acordó un juicio de ejecución hipotecaria. La Corte dictó sentencia a favor del prestatario. No es de sorprender que la propietaria apelara.
La Corte de Apelaciones señaló que los reclusos tienen derecho a defenderse en los litigios, pero deben dar a conocer sus intenciones a la Corte. En este caso, la propietaria señaló a la Corte que deseaba comparecer y plantear una defensa y solicitó comparecer por teléfono. Cuando la Corte ignoró la petición, le negó a la propietaria sus derechos del debido proceso. Debido a esto, la Corte de Apelaciones revocó la sentencia de ejecución hipotecaria.