Plazo de Prescripción – 5 Años
La mayoría de propietarios son conscientes de la “prescripción” y ha dicho que si el banco no excluir de su propiedad dentro de un plazo de cinco años, a continuación, se les da la propiedad libre y claro. Los tribunales siguen ordenando cómo interpretar La Ley de la Florida 95,11(2)(c) y la jurisprudencia pertinente, en el que se establece que una parte que ejecución de una hipoteca debe llevar el traje dentro de los cinco (5) años de la supuesta fecha predeterminada. Cada tribunal interpreta el estatuto diferente y, por desgracia, muchos tribunales en todo el estado de Florida han sostenido que los propietarios no están exentos de las obligaciones incluso si el prestamista no se poner la acción de juicio hipotecario dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de la aceleración.
En EE.UU. Banco v. Bartrum, la carcasa se había despedido hubieran transcurrido cinco años desde la fecha inicial. Bartrum sostuvo que el banco no podía traer otra acción de juicio hipotecario debido a la ley de prescripción. Sin embargo, la Quinta DCA sostuvo que el prestamista se les permite presentar una nueva acción de juicio hipotecario sobre la base de la teoría de que todo ha dejado de pagar después de la fecha del despido era una “nueva” fecha predeterminada y creó una nueva causa de acción. Este caso está pendiente ante el Tribunal Supremo de Florida y se escucha más adelante en el año. Por desgracia, muchos países han seguido en la sentencia Bartrum y estoy de acuerdo con la idea de que cada nueva fecha predeterminada crea una nueva causa de la acción.
Las posibles buenas noticias para los propietarios es que el Tercer DCA celebrado recientemente en Deutsche Bank Trust Co. Américas v. Beauvais que el prestamista no está prohibida por el estatuto de limitaciones cuando un caso es despedido sin prejuicios y cinco años han transcurrido desde que la fecha predeterminada original. Esto significa que el prestamista no puede seguir cerrando sobre la misma propiedad después de los cinco años. La mala noticia es que el Tercer DCA, posiblemente dudar de su propia decisión, concedió una moción de revisión, que se escuchó en los próximos meses y puede dar lugar a la revocación de su decisión anterior.
Por el momento, la mayoría de los tribunales siguen a lado con Bartrum y sus predecesores, que después de un despido, cada uno de los siguientes por defecto crea una nueva causa de la acción. Es evidente que esto anula el estatuto de las limitaciones y deja a muchos preguntándose la pertinencia de tener siquiera un estatuto de limitaciones. Sin embargo, aún habrá que esperar y ver lo que decide el Tercer DCA y lo que es más importante, lo que el Tribunal Supremo de Florida decide en el Bartrum.