Testimonios de Oídas y Evidencia de la Entidad Crediticia
Todos hemos visto los dramas en las salas donde el abogado defensor se levanta y grita “¡Objeción! Testimonio de Oídas”.
Y luego el juez golpea su mazo y dice “ha lugar” o “no ha lugar” y el juicio continúa. Después de ver esto, usted puede haber entendido que los “testimonios de oídas” consisten en repetir algo dicho por otra persona.
Pero, quizás no se dé cuenta de que los testimonios de oídas pueden ser una ventaja para el propietario en una demanda de ejecución hipotecaria.
En el caso Kelsey vs. Suntrust Mortgage, Inc., la entidad crediticia obtuvo una sentencia de incumplimiento de ejecución hipotecaria. Las sentencias de incumplimiento son comunes cuando el deudor no responde a la demanda de ejecución hipotecaria. No hay ningún juicio, pero la entidad crediticia aún debe presentar cierta evidencia: el pagaré y la hipoteca, la carta de aceleración enviada al prestatario y la evidencia del monto adeudado en el pagaré.
Y es allí donde hacen su incursión los testimonios de oídas. En un procedimiento judicial, cualquier declaración que se hizo fuera de la sala se considera testimonio de oídas si se ofrece como prueba de la veracidad de la declaración. Por ejemplo, si su amigo le dijera que Sally robó $100, la invalidez del testimonio de oídas le impediría utilizar la declaración de su amigo como base para testificar en la Corte que Sally es una ladrona.
La invalidez del testimonio de oídas no solo se aplica a las declaraciones orales. También se aplica a los documentos si una de las partes está utilizando un documento para probar que la información contenida en este es verdadera. Eso significa que la mayoría de los documentos se consideran testimonios de oídas a menos que sean “autenticados” por un testigo. A veces, el testigo atestiguará que elaboró o firmó el documento.
En los casos de ejecución hipotecaria, la mayoría de los documentos son autenticados y admitidos como evidencia bajo la excepción de registros comerciales a la invalidez del testimonio de oídas. Un Administrador de Registros testifica que está familiarizado con la manera en que los registros son elaborados y llevados por la entidad crediticia, y que este documento fue elaborado según esa práctica de negocios ordinaria.
¿Cómo ayuda esto a un prestatario? Puesto que las hipotecas a menudo se asignan de una entidad crediticia a otra, a las entidades crediticias les puede resultar difícil conseguir un testigo que tenga suficiente conocimiento para autenticar los documentos del préstamo y el historial de pago.
Eso es lo que sucedió en el caso Kelsey. El único testigo era una especialista en litigios de mediación que manifestó que no sabía nada acerca de este préstamo, había visto el pagaré por primera vez el día del juicio y solo había examinado el archivo de la hipoteca cuando supo que el caso estaba siendo juzgado. Se basó en una orden propuesta elaborada por otra persona para testificar acerca del monto adeudado.
Los propietarios objetaron el testimonio de la especialista en litigio. Dijeron que no se le debió permitir testificar porque no mostró que era administradora de registros o que tenía conocimiento personal de los documentos. La Corte de Primera Instancia invalidó su objeción, admitió los documentos como evidencia y dictó una sentencia de ejecución hipotecaria contra los propietarios.
En la apelación, la Corte de Apelaciones de la Florida estuvo de acuerdo con los propietarios. Dictaminó que los documentos eran testimonios de oídas, no tenían la autenticación adecuada y nunca debieron ser admitidos como evidencia.
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