Desestimación de Casos de Ejecución Hipotecaria por Falta de Acusación Dejan de Ser Fáciles
Una Corte de Apelaciones de Florida recientemente revocó una decisión de desestimar una acción de ejecución hipotecaria que implicaba a Deutsche Bank por falta de acusación, en virtud de la Norma 1.420 de Procedimiento Civil de Florida.
Los abogados de defensa en ejecuciones hipotecarias de Miami no se sorprenden, dada la revisión de 2006 del término «actividad de registro» por parte de la Corte Suprema de Florida en el caso de Wilson v. Salamon. Es decir, la Corte redujo la definición de lo que significa que un caso sea inactivo.
Este problema se da mucho en casos de ejecución hipotecaria en Florida, simplemente porque hay tantos de ellos. Es posible lograr que un caso de ejecución hipotecaria sea desestimado por falta de enjuiciamiento, pero no necesariamente es fácil.
En el caso más reciente, Deutsche Bank Nat’l Trust Co. v. Mark Christian Gombert, como cofideicomisario, la Corte de Primera Instancia había desestimado una demanda de ejecución hipotecaria en razón de que carecía de actividad de registro durante un año completo a partir de diciembre de 2012.
El banco apeló ante la Corte de Apelaciones del Primer Distrito de Florida, alegando que había procedido a enmendar una demanda en noviembre de 2012. La Corte de Primera Instancia concedió esta moción en la misma fecha en que se presentó. La Corte de Apelaciones determinó que la moción de modificación debe considerarse suficiente para evitar la desestimación por ausencia de procesamiento en virtud de la ley estatal. Como tal, la orden final de desestimación fue revocada y el caso fue devuelto.
El estatuto que rige estas acciones, la Norma 1.420 de Procedimiento Civil de Florida, sostiene que la parte demandada puede solicitar la desestimación de un caso en el cual no ha habido ninguna actividad mediante la presentación de alegatos, orden de la corte o, de otro tipo, durante 12 meses y nunca ha habido una orden que suspenda la acción y no hay ninguna actividad de registro en un plazo de dos meses inmediatamente posterior a dicha notificación. La acción también puede ser desestimada por la Corte mediante su propia moción o la moción de cualquier parte interesada.
El Colegio de Abogados de Florida se refirió no hace mucho tiempo a esto como una de esas mociones “gotcha”, aunque es comprensible que quienes se enfrentan a una acción de ejecución hipotecaria deseen seguir adelante con sus vidas. Esperar hasta que concluya una ejecución hipotecaria pendiente puede posponer muchísimas decisiones personales.
Antes de la sentencia de Wilson, las cortes solían sostener que “actividad de registro” tenía que ser algún tipo de acción que avanzara activamente el caso. Sin embargo, quedaba abierto en gran medida a interpretación.
En el caso Wilson, la Corte Suprema de Florida fue firme para establecer que el término “actividad de registro” significa exactamente lo que dice. Es decir, actividad de registro podría ser cualquier actividad en un caso. La Corte sostuvo que si una revisión del anverso del registro no refleja ninguna actividad durante el año pasado, la acción debería desestimarse a menos que el demandante pueda mostrar causa justificada de por qué la acción debe permanecer pendiente.
Sin embargo, la Corte concluyó que de existir algún registro de actividad, incluyendo presentación de alegatos, órdenes de la corte o cualquier otra cosa, la acción no debería desestimarse.
Esa decisión esencialmente suprimió el requisito de las cortes de examinar el tipo de “actividad de registro” que se produce en los casos.
Por supuesto que la inactividad del equipo legal del banco no es una estrategia de defensa de ejecución hipotecaria de la que quiera que sus abogados dependan exclusivamente, pero debe mantenerse al tanto de ella y, de ser posible, ampararse en la misma.