Entendiendo los Derechos de los Propietarios en un Procedimiento de Ejecución Hipotecaria de Miami
Desde el momento en que se presenta una acción de ejecución hipotecaria, el propietario tiene derecho a una serie de protecciones reglamentarias y contractuales.
Si bien las cortes reconocen el derecho de los bancos a recuperar o vender una propiedad cuando el propietario incumple con los pagos programados, existen reglas estrictas en cuanto a la manera de proceder del prestamista. Si el Banco cruza estos límites, es posible que su abogado de ejecución hipotecariaen Miami use esto como una defensa para argumentar contra el Banco que realiza la ejecución hipotecaria de su vivienda.
Estos son algunos de los derechos que usted tiene:
- Una notificación por escrito del incumplimiento de pago;
- La concesión de un período limitado para remediar el incumplimiento y pagar todos los montos, incluyendo intereses, penalidades, honorarios legales y otros gastos (denominada “notificación de aceleración”);
- El derecho al debido proceso a través del sistema judicial. El Banco no puede simplemente obligarle a salir de su casa sin previo aviso y sin darle la oportunidad de remediar la situación.
Aún así, a veces hay excepciones. Es importante que los propietarios no ignoren las comunicaciones del banco. Incluso si no está al corriente con sus pagos, contratar los servicios de un abogado experimentado en ejecuciones hipotecarias puede ayudarle a formular una estrategia eficaz para que conserve su casa, o al menos le dará más tiempo.
En el caso reciente de Roman vs. Wells Fargo, la Corte de Apelaciones del Quinto Distrito rechazó la afirmación de un propietario que el no haber recibido una notificación por escrito del incumplimiento hacía imposible un juicio sumario a favor del banco.
El propietario argumentó que nunca recibió una notificación por escrito de incumplimiento por parte del Banco, y por lo tanto, fue privado de la oportunidad de corregirlo.
El problema para su caso es que el texto del contrato hipotecario solo requiere que el Banco envíe por correo la notificación al propietario. El Banco no es, de otro modo, responsable de asegurarse de que el propietario en realidad reciba la notificación.
El Banco respondió al reclamo de la falta de notificación por escrito al producir una declaración jurada mostrando que sí envió por correo la notificación del incumplimiento de pago a la dirección en archivo, como lo requiere el texto del contrato de hipoteca.
La Corte citó varios casos anteriores en todo el país: Jackson vs. Wells Fargo Home Mortg, (Alabama, 2014), Coleman vs. BAC Servicing (Alabama, 2012), Deutsche Bank Nat’l Trust Co. vs. Seplowitz (Connecticut , 2007), Ne. Savings F.A. vs. Scherban (Connecticut, 1996) y Griffin vs. Bierman. En todos, se sostenía básicamente que enviar la notificación por correo era suficiente para cumplir con el requisito de notificación. Además, esos casos sostenían que no era necesaria la recepción de la notificación real, a menos que así lo requiriera el contrato hipotecario. No recibir la notificación no da lugar a un verdadero problema de hecho material que impida que una corte conceda juicio sumario a favor del banco. La mayoría de los contratos hipotecarios no contienen una cláusula que exija que el prestatario en realidad reciba la notificación del incumplimiento de pago para que pueda ser considerado legalmente suficiente.
Sin embargo, este es solo uno de los requisitos de los muchos que impone el prestamista. En su caso, bien podría haber otros motivos con respecto a los cuales su abogado de ejecución hipotecaria pueda afirmar una defensa eficaz.
Póngase en contacto con el Neustein Law Group PA, abogados especializados en ejecución hipotecaria en Miami, llamando al número (305) 531-2525.