La Ley de Alivio Civil Uniformados
La Ley de Alivio Civil uniformados (CERA) en el año 2003 se convirtió en ley el 19 de diciembre de 2003, y se codifica como 50 U. S. C. App. 501. La ley protege a los miembros del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, la Infantería de Marina y la Guardia Costera, incluidos los miembros de la Guardia Nacional, que ingresen en el servicio militar, así como los oficiales del Servicio de Salud Pública y de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica en servicio activo. Algunos de los beneficios que se dan a los militares por EL CERA también se aplican a sus cónyuges, personas a cargo y otras personas sujetas a las obligaciones de uniformados. EL CERA abarca una amplia gama de cuestiones, incluidas las sentencias por defecto, tipos de interés de las hipotecas, hipotecas hipotecas, juicios civiles y terminación de los contratos de alquiler.
Hipotecas: bienes muebles o inmuebles de propiedad de un funcionario militar antes del servicio no puede ser vendida, la hipoteca o la incautación, basado en el incumplimiento de un contrato/nota durante el período de su servicio militar o 9 meses después sin una orden judicial. La corte tiene la facultad de suspender la ejecución hipotecaria procedimiento si la acción de juicio hipotecario se presentó un funcionario militar mientras está en servicio activo.
Propietario/inquilino, el propietario está prohibida de desalojar a un militar, miembro o sus dependientes de los locales que están ocupados o destinados a ser ocupado como residencia principal durante un período de servicio militar salvo por una orden del tribunal.
Sentencias en rebeldía: Militar los miembros pueden pedir que se anuló las sentencias por defecto mediante el siguiente: (1) que la sentencia fue introducido en servicio activo o en el plazo de los 60 días siguientes, (2) que el miembro ha solicitado a impugnar la sentencia mientras se encontraba en servicio activo o en un plazo de 90 días de la puesta en servicio, (3) que el miembro no aparecen anteriormente a impugnar la sentencia, y (4) que el miembro no tenía una defensa válida contra el reclamo contra la que no se podía presentar en el servicio militar.